28 ACCIONES EN ACCIDENTE O EMERGENCIA | ||||||
ADR 2013 1.8.3.6 Cuando se produce un accidente que afecta a personas, bienes o al medio ambiente durante un transporte o una operación de carga o de descarga efectuadas por la empresa afectada, el consejero redactará un informe de accidente destinado a la dirección de la empresa o, cuando proceda, a una autoridad pública local, después de haber recogido todos los datos útiles para este fin. Este informe no reemplazará a los informes redactados por la dirección de la empresa que sean exigidos por cualquier otra legislación internacional o nacional. |
En función del lugar y las circunstancias se comunicará el accidente-incidente al expedidor, transportista y/o destinatario, para que tomen las medidas organizativas pertinentes. |